Convenio
Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07 EXTRAS DE TELEVISIÓN |
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| EXPEDIENTE N° 1.044.261/01 CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1º: PARTES SIGNATARIAS. Son partes signatarias de la presente convención el Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público y Afines de la República Argentina —en adelante, SUTEP— representado por Miguel Ángel Paniagua, Secretario General, Marcos Jara, Secretario Adjunto, Héctor Fretes, Secretario de Acción Gremial, Daniel León, Tesorero, Carlos Sciutto, Heber Manzi Viera, Pablo Lago y Marcelo Pietronave, en su condición de paritarios y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, representada en este acto por Guillermo Carlini, Franco Cosentino, Mariano Oscar Muñoz, Sergio Andreatta, José García, Carlos Molinero y Matías Detry, asistidos por el Dr. Héctor García, Fabián Gustavo Mazzeo, Víctor Hugo Angio, Fernando Delporto, Manuel Sixto Contrera, Cynthia Psevoznik, asistidos por su asesor técnico el Dr. Horacio Miguel Ferrari en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión, y el Dr. Julio César García Fernández, en representación de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., Unidad Canal 7, en adelante, la representación empresaria. ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. Las condiciones de trabajo previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo serán de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo resultará de aplicación a los extras que se desenvuelvan en la actividad de televisión abierta, quedando comprendidos como tales aquellos que forman parte de la puesta en escena artística de un programa, con o sin marcación de movimientos, sean comunes y/o especiales. También pertenecen a esta actividad artística quienes trabajan detrás de cámara, formando parte de distintas exteriorizaciones —aplausos, risas— en forma individual o colectiva y en tanto no reúnan la condición de público y/o invitados y/o participantes de programas de televisión. ARTÍCULO 4º: VIGENCIA. Las condiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán a partir de su homologación y hasta el 31 de diciembre de 2009. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace. ARTÍCULO 5º: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES. Las partes coinciden en destacar la importancia institucional que adquiere el proceso de renovación adecuación y modernización en el desenvolvimiento de los EXTRAS en la Televisión Abierta, a partir de los profundos cambios acontecidos en ésta y la necesidad de hacer sustentable la consolidación y expansión de la actividad. ARTÍCULO 6º: MARCO NORMATIVO - NATURALEZA DE LA RELACIÓN. ARTÍCULO 7º: CONVOCATORIA LEY 13.591. Las empresas solicitarán y tendrán en cuenta preferentemente la Bolsa de Trabajo —Ley 13.591— para la ocupación de los Extras que agrupa la parte sindical. El SUTEP confeccionará en cada caso una planilla en original con cuatro copias especificando todos los Extras actuantes y su respectivo bolo a percibir, la que será devuelta con la conformidad correspondiente a través de la figura del extra planillero. CAPÍTULO II. 8.1. EXTRA. Se entenderá por tal a aquel que forme parte de la puesta en escena artística de un programa, con o sin marcación de movimientos y a través de distintas exteriorizaciones —aplausos, risas, etc—, ya sea que se desenvuelvan en cámara o detrás de ella, los que podrán ser convocados en forma individual o colectiva, conforme al procedimiento previsto en este CCT. 8.2. EXTRA PLANILLERO: DEFINICIÓN – DESENVOLVIMIENTO. Es el extra que: 8.3. EXTRA POR CONEXIDAD DIRECTA. Se entenderá incluido dentro de la presente Convención y como extra, conforme a lo estipulado en el artículo 3º de este instrumento, a aquellas personas que desenvolviendo un rol de conexidad directa con el producto artístico que se lleva a cabo, resultan representados por el SUTEP conforme al presente encuadre convencional aquí definido, ello con independencia de la denominación que se les asigne. ARTÍCULO 9º: PRESTACIÓN DEL EXTRA 9.2. TIEMPO DE PERMANENCIA. La jornada comenzará a la hora fijada por la citación y se extenderá por el tiempo que exija su intervención, preservándose en cualquier caso un descanso de 12 horas para el supuesto de ocurrir una citación consecutiva. 9.3. ESPERA CHEQUEO. En los casos de programas grabados, el extra se obliga a aguardar en el lugar de cada grabación hasta 15 minutos después de concluida la grabación del programa en el que haya participado, para contar así con la conformidad de la producción respecto de cada grabación. 9.4. TRASLADOS. Cuando los programas se realicen o se graben fuera de los estudios de las empresas a una distancia mayor de 15 cuadras y éstas no se hagan cargo del traslado de los extras, deberán abonar un monto conforme a lo definido en el Anexo I —Condiciones económicas— en concepto de gastos de traslado. ARTÍCULO 10º: CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD 10.2. VESTUARIOS. Para el caso en que la participación del extra requiera cambio de vestuario o maquillaje, las empresas dispondrán de vestuarios, a fin de que los Extras se cambien de ropa y se quiten el maquillaje, siendo estos lugares adecuados para tal fin. 10.3 MENCIÓN DE REPARTO. En todo programa que se utilice extras de la Bolsa de Trabajo del SUTEP se los mencionará en forma genérica con la siguiente frase: “participación de extras del SUTEP”. ARTÍCULO 11º: BENEFICIOS - CONDICIONES ECONÓMICAS 11.2. BOTIQUÍN DE AUXILIO. Las empresas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de grabación, el mismo deberá estar colocado en lugar de fácil acceso. 11.3. COBERTURA DE CONTINGENCIAS. Las empresas contratarán un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya a los extras o, en su caso podrán optar por la cobertura prevista por el Decreto 491/97 para el aseguramiento de riesgos del trabajo para esta modalidad atípica. ARTÍCULO 12º: CONDICIONES ECONÓMICAS 12.1. Las partes establecen nuevos valores a regir para esta categoría profesional conforme a las pautas indicadas en el Anexo I. 12.2. PAGO DE BOLOS. Las empresas depositarán los correspondientes “Bolos” quincenalmente en el SUTEP dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la recepción de la factura. 12.3. En caso de suspensión de la actuación del extra que ha concurrido al estudio, se le abonará todo el bolo correspondiente, excepción hecha cuando medie comunicación de la empresa al Sindicato y/o planillero informando acerca del “levantamiento” de la grabación con una anticipación no menor a ocho horas del horario de citación previsto. ARTÍCULO 13º: DISPONIBILIDAD COLECTIVA – ARTICULACIÓN. Las partes entienden necesario definir una serie de institutos y/o dispositivos cuyo alcance deberá ser definido en forma específica por cada empresa y el SUTEP habilitándose su tratamiento descentralizado, a saber: CAPÍTULO III. ARTÍCULO 15º: FACULTADES DE INSPECCIÓN. El SUTEP contará con facultades para hacer observar en las empresas el fiel cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, empleando para ello el cuerpo de inspectores que designe para tal fin. Cualquier inobservancia será motivo de reclamo por las vías correspondientes. ARTÍCULO 16º: PIZARRA. En todas las empresas deberá colocarse en lugar visible, vitrina o pizarra para uso del SUTEP, haciéndose responsable el mismo por lo que se publique o coloque en dichos lugares. ARTÍCULO 17º: DÍA DE LA ACTIVIDAD - FERIADOS NACIONALES. Toda realización que se efectúe el 23 de octubre “Día del Trabajador del Espectáculo Público” y en días feriados nacionales establecido por Ley, se pagarán doble. ARTÍCULO 18º: PROGRAMACIÓN PARA EL 1º DE MAYO. El SUTEP no objeta que las empresas graben programas destinados a ser transmitidos el día 1º de mayo con la antelación que éstas determinen. Las empresas, por su parte, dejarán constancia de que se trata de una grabación efectuada con anterioridad, por haberse adherido el sindicato a la conmemoración de la fecha. CAPÍTULO IV. ARTÍCULO 20°: APORTE SOLIDARIO. Se establece que cada trabajador convencionado no afiliado abonará el 2% (dos por ciento) mensual sobre su ingreso liquidado en planilla con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo. ARTÍCULO 21º: HOMOLOGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Las partes acuerdan elevar la presente Convención Colectiva de Trabajo para su homologación en los términos de la Ley 14.250, comprometiéndose a gestionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la pertinente publicación del contenido integral de esta expresión convencional convenida. ANEXO I: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Por capítulo y por unidad de piso y/o exterior. VESTUARIO. Por cada vestuario según Art. 10.1: 20% del bolo que corresponda en cada caso (tira o unitario). TRASLADOS. MENORES DE 0 A 2 AÑOS. MENORES DE 3 A 13 AÑOS. DESNUDOS: $ 300,00. SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA. PERFIL ESPECIAL. Según art. 13.2
Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores
EXTRA PLANILLERO
Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores EXTRA PLANILLERO de RISAS, APLAUSOS Y/O TRIBUNA.
EXTRAS REIDORES.
DIRECTOR DE RISA Y/O ORGANIZADOR DE PÚBLICO. ADICIONAL EXTENSIÓN JORNADA.
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. ACTA – ACUERDO
Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) – Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. 13 de agosto de 2008 En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 13 del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Jorge GARCÍA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), los Sres. Fabián Gustavo MAZZEO, D.N.I. Nº 14.610.788, Fernando DELPORTO, D.N.I. Nº 20.627.984, Víctor Hugo ANGIO, D.N.I. 14.868.256, Manuel Sixto CONTRERA, D.N.I. 4.525.254 y Cynthia PSEVOZNIK, D.N.I. 17.737.476 y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT), el Sr. Julio García FERNÁNDEZ (DNI 8.480.357), apoderado, en representación del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. –Unidad Canal 7- y por la otra los Sres. Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), Secretario General, Marcos JARA (DNI 10.774.025), Secretario Adjunto, Daniel LEÓN (DNI 11.991.996), Tesorero y Héctor FRETES (DNI 5.489.260), Secretario Gremial en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.). PRIMERA: Las PARTES acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, los cuales serán acumulativos y regirán a partir de los siguientes períodos: SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2009. TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1º de Junio de 2009, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad.
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. |
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