EXPEDIENTE Nº 579.878/75.
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO C / ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, Junio 19 de 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes de Salas, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores y / o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette, Peones.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.-
PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO , DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, ante el señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo nº 135/73, según Resolución D.N.R.T. Nº 277/75, Don Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes de Salas, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores, y / o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette y Peones, como resultado del acta-acuerdo final celebrado el día diecinueve de junio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores: Mario S. TEJEDOR, Alberto LOPEZ y Marcos EGUINO, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES, con domicilio legal en la calle AV. Pueyrredón 510- Piso 3º , en representación del sector empresario, y los señores Pedro Eugenio ALVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, Angel SILVA Y Renato Marcelo ARNOULD en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148- Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO ( S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS CIRCENSES.-
ARTICULO 2º.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores de los circos que se desempeñan en las distintas especialidades que a continuación se enuncian: Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes de Salas, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores y/o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette, Peones.-
ARTICULO 3º.- VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia en cuanto a cláusulas generales y salariales se refiere desde el 1° de Junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.-
ARTICULO 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina. Fuera del perímetro de la Capital Federal, en cada lugar se observaran las modalidades especiales y en su mérito se ajustarán las remuneraciones al período trabajado, debiéndose mantener siempre las proporciones. Se abonarán los días trabajados ,considerándose el día como la veinticincoava parte del importe mensual.-
ARTICULO 5º.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - DISCRIMINACIÓN DE TAREAS LABORALES Y TAREAS ESPECIFICAS:
Inc. a) JEFE DE SALA: Será el encargado del buen funcionamiento y conservación de la sala en general.-
Inc. b) CAPATACES: Están a cargo de la conducción de todo el personal de maestranza, como así del armado y desarme del circo y del mantenimiento del material.-
Inc. c) BOLETEROS: Su tarea es exclusivamente la venta de entradas al público y el sellado de las mismas.-
Inc. d) ACOMODADORES: Deben atender al público, o sea ubicarlo y cuidar el orden de la sala durante el desarrollo del espectáculo.-
Inc. e) MODISTAS: Serán las encargadas del mantenimiento del vestuario del circo.-
Inc. f) ARMADORES Y/O DESARMADORES: Trabajan a la orden de un capataz para el armado o desarme del circo, y para toda otra tarea de carácter manual.-
Inc. g) PEONES: Cumplen tareas generales a la orden del Capataz, siempre que las mismas no requieran especialización o conocimiento del determinado oficio.-
ARTICULO 6º.- Dadas las características especiales de las actividad circense, las empresas, en cualquier lugar del país, o fuera de él en que actúen, podrán ocupar personal "transitorio" o temporario, exigiéndoseles como requisito indispensable el ajuste de los pagos salariales a los valores establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, como así también en cuanto a los aportes y contribuciones que establezca el SUTEP.-
ARTICULO 7º.- CLASIFICACION DE CIRCOS: A los efectos de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen dos categorías de circos: "CIRCOS NACIONALES" y "CIRCOS EXTRANJEROS".-
ARTICULO 8°.- CIRCOS EXTRANJEROS: Son todos aquellos que tienen permanencia temporaria en el país y son originarios de zonas ajenas a su frontera. Todo el personal que se desempeñe en los mismos gozará de todos los beneficios sociales y salariales que le acuerdan las leyes en vigencia y/o las cláusulas de esta Convención colectiva de Trabajo, no admitiéndose en estos casos personal "transitorio" o "temporario" cualquiera fuese su nacionalidad. Las empresas extranjeras que hicieran sus presentaciones, sea cual fuere el tiempo de duración y/o lugares del país en que se desempeñen, serán Agentes de Retención obligatorios con relación a todos los aportes y/o contribuciones determinadas por el SUTEP.-
ARTICULO 9°.- A los salarios mínimos establecidos para los circos extranjeros en la presente Convención Laboral de Trabajo, se les aplicará un adicional de cien por ciento (100%). Este adicional tiene como finalidad equiparar las condiciones y obligaciones que deben observar y cumplir los circos argentinos cuando actúan en el exterior del país.-
ARTICULO 10°.- EMPRESARIOS EN CATEGORÍAS LABORABLES: Los empresarios cuando desempeñan funciones establecidas en las especialidades o categorías laborales de la presente Convención Colectiva de Trabajo (tales como Boleteros, Controles, etc.) harán un aporte equivalente al que correspondería al trabajador que está reemplazando, para el Fondo Sindical del SUTEP.-
ARTICULO 11°.- REMUNERACIONES: Conforme lo determinado en el art. 7° de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se establecen dos categorías de Circos: Circo Nacionales y Circos Extranjeros. Desde el 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976, regirán las siguientes escalas para los Circos Nacionales, atento a la modalidad de su actividad, las retribuciones serán por día y por mes:
CATEGORÍAS CIRCOS NACIONALES
Administradores $ 4.300.- mensuales
Capataz $ 3.900.- mensuales
Sonidista $ 3.800.- mensuales
Empleados Administrativos $ 3.700.- mensuales
Boleteros $ 3.600.- mensuales
Control $ 3.500.- mensuales
Utilero $ 3.500.- mensuales
Acomodador $ 3.500.- mensuales - más
$100 estimación propina -Total $ 3.600.-
Expendedor de Golosinas $ 3.500.- mensuales más
20% comisión sobre ventas
Armador y/o desarmador por día $ 140.-
por hora $ 18.-
CIRCOS EXTRANJEROS
Jefe de Boletería $ 8.600.- mensuales
Jefe Sala $ 8.500.- mensuales
Modistas $ 8.500.- mensuales
Encargado/a $ 8.000.- mensuales
Encargado/a Guardarropa $ 8.000.- mensuales
Técnico electricista $ 9.000.- mensuales
Técnico Montaje $ 9.000.- mensuales
Personal vigilancia $ 8.500.- mensuales
ARTICULO 12°.- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: El personal que haya cumplido 1 (un) año de antigüedad en la empresa recibirá una bonificación por antigüedad del 4% (cuatro por ciento) de su salario mensual por cada año de servicio.-
ARTICULO 13°.- SERVICIO MILITAR: Todo el personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio que sea llamado a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, deberá el empleador reservarle el puesto hasta después de 90 días de haber sido dado de baja.-
ARTICULO 14°.- ESTABILIDAD: Todo el personal que haya cubierto cargos correspondientes al personal de temporada, seguirá cubriendo los mismos en la temporada siguiente, si la empresa así lo necesitara. El personal de temporada será llamado a cubrir las plazas por antigüedad y en caso de baja, será reemplazado por el más antiguo.-
ARTICULO 15°.- BOLSA DE TRABAJO: Las empresas y/o empresarios se obligan a solicitar a la Bolsa de Trabajo que a éstos fines posee la Organización Sindical (SUTEP), los trabajadores que necesite y por las vacantes producidas con una anticipación mínima de 48 horas.-
ARTICULO 16°.- LICENCIAS: El personal gozará de las vacaciones establecidas por el régimen legal en vigencia, las mismas serán otorgadas por la empresa en los períodos o meses que éstas estimen convenientes, teniendo en cuenta las características especiales de esta actividad.-
ARTICULO 17°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Fuera de las mencionadas en el Artículo 16, el personal permanente tendrá derecho a las licencias extraordinarias, por casamiento, nacimiento, fallecimiento, etc. de acuerdo al régimen legal en vigencia.-
ARTICULO 18°.- BENEFICIOS MARGINALES: Las bonificaciones referidas a Salario Familiar, Nacimientos, Casamientos, Fallecimientos, Escolaridad, etc. se regirán por las leyes vigentes.-
ARTICULO 19°.- ACTIVIDAD GREMIAL: Las empresas otorgarán licencia gremial al personal permanente cuando la misma sea solicitada por el SUTEP de conformidad con lo preceptuado por la Ley 20.615 o la Ley en vigencia en el momento del otorgamiento.-
ARTICULO 20°.- REPRESENTACIÓN GREMIAL: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocen al SUTEP como única Asociación Profesional representativa de los trabajadores de circo y empleados administrativos y se abstendrán de negociar, pactar o tratar con otra Entidad Gremial que no fuere el Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público. (SUTEP).-
ARTICULO 21°.- DIA DEL TRABAJADOR DEL ESPECTÁCULO PUBLICO: Establécese el día 23 de octubre de cada año, como "Día del Trabajador del Espectáculo Público", el que será considerado como no laborable para todo el personal debiéndose abonar el mismo.-
ARTICULO 22°.- HIGIENE - SALUBRIDAD -BOTIQUIN: Los empleadores deberán tomar los recaudos necesarios para que los lugares de trabajo y guardarropas del personal, estén en condiciones mínimas de salubridad e higiene. El empleador deberá colocar un botiquín para primeros auxilios con el material indispensable para uso del personal en casos de emergencia.-
ARTICULO 23°.- VESTIMENTA: A todos los trabajadores permanentes, se le deberá proporcionar tanto para la temporada estival como la invernal la ropa de trabajo adecuada a efectos de desarrollar sus actividades y para las necesidades de sus tareas específicas, debiéndose hacer entrega de las mismas sin cargo alguno y durante los meses de Octubre y Abril respectivamente. La provisión de los mismos será en cuanto a su tipo, a criterio de las empresas, debiéndose entregar las mismas sin uso alguno.-
ARTICULO 24°.- REMUNERACIÓN: Definición: entiéndese por remuneración a los fines de este Convenio Colectivo de Trabajo y legislación vigente toda retribución por servicios del trabajador, sea esta paga en dinero, especies, alimentos, uso de habitación o cualquier otro modo que adoptó la forma de salario, sueldo, honorario, comisión habilitación, participación o cualquier otra. Las habitaciones o vivienda que pueda haber recibido el trabajador, quedan excluidos del régimen previsto por los casos de leyes de arrendamiento urbanos o rurales, debiendo restituirlas libres de ocupación finalizada la explotación o roto el vínculo laboral.-
ARTICULO 25°.- PAGO DE REMUNERACIONES: Descuentos: En ningún caso los empleadores podrán deducir de las retribuciones del trabajador suma alguna que no esté autorizada. Los pagos de las remuneraciones se efectuarán en tiempo establecido por Ley, y dentro del horario y lugar habitual de trabajo. Dadas las características propias de la actividad transhumante de los espectáculos circenses, que realizan en forma discontinua, se conviene el pago por día de función para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en razón de que en los lugares donde se actúa, siempre en forma temporaria, se contratará personal por los días de actuación. Los pagos de las remuneraciones deberán efectuarse en el lugar habitual de trabajo, una vez finalizado el mismo, en forma diario o mensual, de acuerdo a los servicios realizados por el trabajador. Quedan exceptuados de los pagos de aportes o contribuciones los empresarios adheridos a la Asociación Argentina de Empresarios Circenses que acrediten fehacientemente la afiliación a dicha Asociación empresaria los que en todos los casos se ajustarán a lo que establece la ley en aquellos casos en que reemplace a los trabajadores en sus funciones, todo lo cual modifica el Art. 10° del petitorio sindical.-
APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 26°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir del 1° de marzo de 1970 y de conformidad con lo establecido en la Ley 18610 deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dicha sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA SOCIAL", en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con boletas de depósitos efectuados a la sede central del SUTEP, calle Pasco 148, Capital Federal.-
ARTICULO 27°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones como Cuota Social, dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
ARTICULO 28º.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el ½% mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la Sede Central del S.U.T.E.P. sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa el personal.-
ARTICULO 29°.- RETENCION DEL PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo, y por todos los conceptos percibidos durante el mismo con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP) a su sede central, sita en la calle Pasco 148 de Capital Federal, dentro de los diez primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales acompañando la nómina del personal y cargo que ocupa a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.-
ARTICULO 30°.- CIRCOS EN DEPOSITO: Los circos que se encuentran en depósito por fuera de temporada, falta de plazas o consecuencias temporales, catástrofes, incendios, inundaciones, etc. están exentos de aportes y contribuciones estipuladas en el presente Convenio.-
ARTICULO 31°.- En caso de modificarse el Salario Vital, Mínimo y Móvil por Decreto, Ley u otra forma en cualquier momento y dentro de la vigencia del presente convenio, la parte empresaria acuerda mantener las diferencias existentes en la actualidad en las distintas categorías de trabajadores y con relación al salario mínimo fijado oportunamente, en la misma forma las empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas. Asimismo retendrán a los trabajadores beneficiados y amparados por el presente Convenio, el primer mes de aumento, en caso de producirse lo antes mencionado, con destino a SUTEP, que deberá ser girado por las empresas a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP), sito en la calle Pasco 148, Capital Federal, acompañando la nómina del personal y puesto que ocupan los trabajadores a los que se les efectúa la retención.-
ARTICULO 32°.- El descuento como aporte sindical, por cada trabajador incluido en este Convenio, será sin excepciones de un QUINCE POR CIENTO (15%) para las empresas extranjeras. En todos los casos de empresarios extranjeros que ocupen o desarrollen tareas o funciones, establecidas en las especialidades o categorías de la presente Convención Laboral, no podrán evadir los aportes que correspondan a la entidad sindical, con respecto a las tareas que desempeñan que serán siempre las mismas que las del trabajador que reemplazan.-
ARTICULO 33°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, la suma de $ 50.- (Pesos cincuenta) de su salario como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales.-
ARTICULO 34°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: Toda cuestión que se suscite con relación a la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo o cualquier conflicto con el personal, deberá ser considerado directamente entre el SUTEP y las empresas, con la finalidad de evitar la paralización de los espectáculos. De no arribarse a un acuerdo, la cuestión será presentada a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación permanente que será constituída a los treinta (30) días de homologada esta Convención, y estará compuesta por tres (3) representantes del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO y tres (3) representantes de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPERESARIOS CIRCENSES, la que será presidida por un funcionario del MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.-
ARTICULO 35°.- PIZARRA SINDICAL: Las empresas permitirán a la Organización Sindical la colocación de pizarras dentro de los establecimientos para información del personal sobre asuntos de interés sindical.-
ARTICULO 36°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el Organismo de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y vigilará su fiel cumplimiento.-
ARTICULO 37°.- Las partes señalan que por naturaleza de tareas que se aplica esta Convención Laboral, ella debe ser interpretada y cumplida bajo el criterio de buena fe. Asimismo se comprometen de abstenerse de ejecutar toda medida que pueda dificultar, impedir o demorar la ejecución de lo convenido.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL
VICTOR MANUEL DI GIROLAMO
Secretario de Relaciones Laborales