EXPEDIENTE N° 579.875/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO C /ASOCIACIÓN DE TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS L.S.82 T.V. Canal 7 -L.S. 83 T.V. Canal 9- PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISIÓN (PROARTEL) y L.S. 85 Canal 13 - L.S. 84 Canal 11.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 22 de Julio de 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo el personal que se desempeña como extra de televisión.-
ZONA DE APLICACIÓN: Nacional.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000.-
PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo n° 243/73, según Resolución D.N.R.T. n° 280/75, D. Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como extra de televisión, como resultado del acta-acuerdo final celebrada el día 22 de Julio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia; señores: Juan Carlos SÁNCHEZ y José F. TRIGO, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS con domicilio legal en la calle Córdoba 323, piso 7° -Capital; Juan Faustino ZAMBELLI y Florian Marcos PIRY, en representación de L.S. 82 T.V. Canal 7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem 735, Capital; Mariela MARECO, en representación de L.S. 83 T.V. Canal 9, con domicilio en la calle Gelly 3378- Capital; Enrique ALVAREZ en representación de L.S. 85 Canal 13 y Producciones Argentinas de Televisión con domicilio en la calle San Juan 1160- Capital, y José María LUPERENA en representación de L.S. 84 Canal 11, con domicilio en la calle Pavón 2444, Capital, todos ellos en representación del sector Empresario; y los señores: Pedro Eugenio ALVAREZ, Jorge Blas SPINELLI y Renato Marcelo ARNOULD, en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO, con domicilio en la calle Pasco 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: Por una parte el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO y por la otra la ASOCIACIÓN DE TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS, L.S.82 T.V. Canal 7,-L.S. 83 T.V. Canal 9, L.S. 84 T.V. Canal 11, L.S. 85 T.V. Canal 13 y PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISIÓN.-
ARTICULO 2°.- Están comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo todo Extra de Televisión y las personas (sexo femenino y/o masculino y menores) que actúen como extras en programas de televisión.-
ARTICULO 3°.- PERIODO DE VIGENCIA: Las cláusulas salariales y generales regirán desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
ARTICULO 4°.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-
ARTICULO 5°.- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000.-
ARTICULO 6°.- Las empresas y/o Productoras solicitarán y tendrán en cuenta la Bolsa de Trabajo -Ley 13.591 - para la ocupación de los Extras que agrupa la parte sindical y que funciona en la calle Pasco 148 de la Capital Federal. La parte sindical entregará en cada caso una planilla por duplicado, especificando los Extras actuantes y su respectivo bolo a percibir, la que será devuelta con la conformidad correspondiente.-
ARTICULO 7°.- El Sindicato acepta que las empresas graben programas destinados a ser transmitidos el día 1° de mayo con la antelación que éstas determinen. Las empresas, por su parte, dejarán constancia de que se trata de una grabación efectuada con anterioridad, por haberse adherido el Sindicato a la conmemoración de la fecha.-
ARTICULO 8°.- Los extras deberán ser citados con una hora de antelación a la grabación del programa.-
ARTICULO 9°.- VESTUARIOS: Las empresas dispondrán de vestuarios, a fin de que los Extras se cambien de ropa y se quiten el maquillaje.-
ARTICULO 10°.- TRAJES DE ETIQUETA O SOIREE: En caso de utilizarse trajes de "etiqueta o soiree" y el mismo sea provisto por el Extra, se abonará un adicional de $ 80.-
ARTICULO 11°.- BOLOS: El personal de ambos sexos percibirá el siguiente Bolo:
Programa de 30 minutos $ 140.-
Programa de 60 minutos $ 150.-
Programa de 90 minutos $ 160.-
Programa de 120 minutos $ 170.-
ARTICULO 12°.- NIÑOS/AS: La actuación de los niños estará sujeta a las disposiciones legales vigentes y bajo la responsabilidad de las empresas. Los padres o tutores de menores recibirán $ 50.- por bolo.-
ARTICULO 13°.- EXTERIORES: Cuando los programas se transmitan o se graben fuera de los estudios de las empresas y éstas no se hagan cargo de su traslado, deberán abonar la suma de $ 50.- en concepto de viáticos. Cuando sea fuera de los límites de la Capital Federal, se obligarán a su traslado y hospedaje; este último caso si fuera necesario por razones de distancia.-
ARTICULO 14°.- Para la realización de programas se fijan los siguientes tiempos:
Unitarios:
a) de hasta 30 minutos 03,50 horas
b) de hasta 60 minutos 06,30 horas
c) de hasta 90 minutos 08,00 horas
d) de hasta 120 minutos 08,50 horas
Todos los excedentes que se produzcan, de los tiempos horarios indicados, se abonarán a razón de un 25% del bolo por cada media hora de extensión o fracción superior a cinco minutos.-
ARTICULO 15°.- ESPERA CHEQUEO: Para el caso de programas grabados, el "extra" se obliga a aguardar en el estudio hasta 15 minutos inmediatamente después de terminada la grabación de su labor en el programa, el visto bueno de la empresa, no computándose este tiempo en los fijados para su labor.-
ARTICULO 16°.- TAREAS PELIGROSAS: El extra, al realizar tareas peligrosas, subir escaleras, andar a caballo, nadar, tirarse al agua de terraplenes o alturas, cobrará un 20% de su bolo además de los beneficios que establece el artículo 11°.-
ARTICULO 17°.- PAGO DE REMUNERACIONES: Las empresas depositarán las remuneraciones consistentes en "Bolos", etc. quincenalmente en el Sindicato Unico Trabajadores Espectáculo Püblico, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de quincena.-
ARTICULO 18°.- La jornada de trabajo del "extra" comienza a la hora fijada por la citación.-
ARTICULO 19°.- ROTURAS: Toda rotura de ropa que las empresas provean al "extra" no podrá ser descontada en ningún caso, salvo en aquellos en que se compruebe fehacientemente mala intención.-
ARTICULO 20°.- VIÁTICOS: Cuando el extra deba concurrir a probarse ropa a las sastrerías teatrales o a casas especializadas, se le abonará un adicional de $ 50.- por viáticos.-
ARTICULO 21°.- En caso de suspensión de la actuación del extra que ha concurrido al estudio, se le abonará todo el bolo correspondiente.-
ARTICULO 22°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: Las empresas depositarán en el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO juntamente con los pagos referidos en el artículo 11 el 2,5 % (DOS Y MEDIO POR CIENTO) sobre todos los haberes que perciba el extra con contribución empresaria.-
ARTICULO 23°.- ACCIDENTES: Las empresas serán responsables de los accidentes ocurridos al extra durante el tiempo de la prestación de su actividad ya sea por el hecho o en ocasión de la misma o por caso fortuito o de fuerza mayor que le sea inherente, aplicándose la Ley 9688 o la legislación común, según el caso.-
ARTICULO 24°.- DIA DEL GREMIO: Toda realización que se efectúe el 23 de Octubre se pagará doble por ser esta fecha la instituida como la del "Trabajador del Espectáculo Público".-
ARTICULO 25°.- INCREMENTOS SALARIALES: Las remuneraciones se incrementarán siempre en caso de que el Superior Gobierno de la Nación lo determine por medio de leyes o decretos.
ARTICULO 26°.- El Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público será el organismo sindical que hará observar en las empresas el fiel cumplimiento en lo que respecta a lo estipulado en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Cualquier transgresión, el S.U.T..E.P. reclamará por las vías correspondientes.-
ARTICULO 27°.- INTERPRETACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Establécese una Comisión Paritaria de Interpretación, integrada por dos representantes de cada parte, y presidida por un funcionario del el Ministerio de Trabajo u organismo respectivo, que será la encargada de regular, interpretar y controlar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL
VICTOR MANUEL DI GIROLAMO
Secretario de Relaciones Laborales
EXPEDIENTE N° 579.875/75
BUENOS AIRES, octubre 8 de 1975.-
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre "SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO" con ASOCIACIÓN DE TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS; L.S.82 T.V. Canal 7 -L.S. 83 T.V. Canal 9- PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISIÓN (PROARTEL) y L.S. 85 Canal 13 - L.S. 84 Canal 11 correspondiente al período 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley n° 14.250 y su Decreto Reglamentario n° 6582/54, el suscripto en su carácter de Director Nacional Relaciones del Trabajo, declara homologada dicha convención de acuerdo a los términos del artículo 1° del Decreto 7260/59.
Por tanto, por donde corresponda, tomése razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo a fojas 57/61. Cumplido, vuelva al Departamento Relaciones Laborales n° 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4° de la Ley 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.
Son 63 fojas
LUIS JOSE RAMS
Director Nacional
BUENOS AIRES, octubre 13 de 1975.-
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 57/61, la cual ha sido registrada bajo el n° 318/75.-
A sus efectos se elevan las presentes actuaciones, a los fines que estime corresponder.-
DOLORES GAITEZ DE ZUCCOLO
Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colect. y Laudos