EXPEDIENTE Nº 579.863/75
PARTES INTERVENIENTES: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) con COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA SRL, A.C.I.C. SRL, ORGANIZACIÓN "CONDOR" y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADOR A QUE SE REFIERE: Todos los Controles Recaudadores Cinematográficos que se desempeñan en las Empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o extranjero, en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades y Empresas contratistas que se dediquen al control cinematográficos.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 1.200.-
PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo n° 306/73, según Resolución D.N.R.T. 422/75, Dn. Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como Controles -Recaudadores Cinematográficos, como resultado del acta-acuerdo celebrada el día 19 de junio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores Mateo LEVEMBERG y José Fernando FASANELLI en representación de COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), con domicilio legal en la calle Tucumán 2252, Capital; Carlos GHIOLDI, en representación de CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA SRL, con domicilio en la calle Tucumán 1946; Julio Cesar BIANCHI en representación de ORGANIZACIÓN CONDOR, con domicilio en la calle Lavalle 2168 -Of. 40 - Capital y Héctor MATTIONI, en representación de A.C.I.C. SRL, con domicilio en la calle Montevideo 581 -piso 2° "A", Capital todos ellos en representación del sector empresario y Pedro Eugenio ALVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, León TELECCHEVKY, Domingo FARIAS y Carlos LOPEZ LUJAN en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO, con domicilio en la calle Pasco 148, Capital, el cual constara de las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: Quedan sujetos a la presente Convención Colectiva de Trabajo por una parte el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) en representación del Sector Laboral y por la parte Empresaria las COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS DE MATERIAL NACIONAL Y/O EXTRANJERO, COOPERATIVAS DE CONTROLES RECAUDADORES, SOCIEDAD DE CONTROLES RECAUDADORES y EMPRESAS CONTRATISTAS DE TAREAS INHERENTES AL CONTROL Y RECAUDACIÓN.-
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° de Junio de 1975 al 31 de mayo de 1976 en cuanto a las cláusulas económicas, y desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976 en cuanto a las condiciones generales de trabajo.-
ARTICULO 3º.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-
ARTICULO 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convención Colectivo de Trabajo es de aplicación para todo el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos mayores de veintidós (22) años de edad que se desempeña en las empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o Extranjero; el personal que se desempeña en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades que tengan como objeto social el control y recaudación de películas cinematográficas, por cuenta y orden de empresas distribuidoras de películas y/o productores de películas reconocidos por la Organización.
No podrá efectuar tareas de control recaudador el personal administrativo de las empresas cinematográficas por estar encuadrados dentro de las disposiciones de la Ley de compatibilidad y contribuir con ello a la desocupación de los trabajadores que hacen su medio de vida y es su labor habitual.-
ARTICULO 5º.- REGIMEN DE TRABAJO: Las modalidades, cláusulas y artículos que no hayan sido modificados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, seguirán vigentes.-
ARTICULO 6°.- JORNADA DE TRABAJO: Con referencia a la jornada de trabajo de los CONTROLES RECAUDADORES CINEMATOGRAFICOS, los empleadores deberán respetar las siguientes cláusulas:
a) Las jornadas de trabajo serán de cuarenta y ocho (48) horas semanales y un (1) día de descanso de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.544 y sus reglamentaciones vigentes.-
b) Los horarios de labor serán de ocho (8) horas diarias con una (1) hora de descanso intermedio entre las horas.-
c) El horario de comienzo de tareas será al comenzar la función cinematográfica en la sala a controlar.-
d) En las salas céntricas cuya labor comienza a las 12 o después de dicha hora el control desempeñará su labor durante una jornada de seis (6) horas corridas (sin descanso).-
e) En la planilla de control deberá ser fijado el horario correspondiente de labor y su descanso respectivo.-
ARTICULO 7°.- AMBITO GEOGRAFICO: Se entiende por ámbito geográfico las cabeceras de distribución a saber: las ciudades de CAPITAL FEDERAL, BAHIA BLANCA, CORDOBA, MENDOZA, ROSARIO, SANTA FE, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-
ARTICULO 8°.- SUELDOS Y SALARIOS: La remuneración del Control Recaudador Cinematográfico a partir de la vigencia del presente Convenio será de CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-) como jornal diario.-
ARTICULO 9°.- A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá en concepto de viático y movilidad la cantidad de QUINCE PESOS ($ 15.-) por día en las siguientes ciudades cabeceras: Capital Federal, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fé, San Miguel de Tucumán y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-
ARTICULO 10°.-
a) Los Controles Recaudadores Cinematográficos que se envíen fuera del límite de las ciudades cabeceras enumeradas en el Art. 9 percibirán el jornal diario pactado en el Art. 8° más el viático a convenir entre las partes.-
b) FUNCIONES DE TRASNOCHE: En caso que se realicen funciones de trasnoches el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá por la misma la suma equivalente a un jornal diario como lo establece el Art. 8°.-
ARTICULO 11°.- BENEFICIOS SOCIALES: El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá licencia extraordinaria con goce de haberes en los siguientes casos y de conformidad a la Ley 18.388.-
1°.- Por contraer matrimonio diez (10) días.-
2°.- Por nacimiento de hijos dos (2) días.-
3°.- Por fallecimiento de un familiar de primer grado, padres, esposos, hijos, tres (3) días.-
4°.- Por fallecimiento de hermanos un (1) día.-
5°.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.-
a) El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente instrumento de labor, gozará de las vacaciones pagas anuales de acuerdo a la legislación vigente.-
b) LICENCIAS GREMIALES: Los empleadores otorgarán licencia gremial con goce de sueldo por el término que el mismo sea solicitado a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa, Delegados y a todo otro trabajador que ocupe en la Organización Sindical cargos electivos o representativos, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (SUTEP) de acuerdo a la Ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, con todos los alcances, beneficios y obligaciones que acuerda la misma o la ley en vigencia en el momento de su otorgamiento.-
c) BONIFICACIONES FAMILIARES Y SALARIO FAMILIAR: Se ajustarán en un todo a las Leyes y Reglamentaciones vigentes y sus futuras modificaciones, debiendo cumplir estrictamente la parte patronal con sus obligaciones.-
ARTICULO 12°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) "OBRA SOCIAL" en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con boleta de depósito efectuado a la sede central del SUTEP, calle Pasco 148, Capital Federal.-
ARTICULO 13º.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el 1/2 % mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical , el que deberá ser girado dentro de los 10 (diez) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, a la Sede Central de SUTEP sita en la calle Pasco 148 de Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
ARTICULO 14°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo De Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "Cuota Social", dicho importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
ARTICULO 15°.- RETENCION AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo y por todos los conceptos percibidos durante el mismo, con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP) a su sede central en la calle Pasco 148 de Capital Federal, dentro de los diez primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan, a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.-
ARTICULO 16°.- CUOTA AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el UNO POR CIENTO (1%) de sus remuneraciones como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de FONDO CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PUBLICO, a su Sede Central calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales..-
ARTICULO 17°.- BENEFICIOS SUPERIORES: Los beneficios superiores en más, ya sean en el aspecto económico y social, a los fijados en el presente Convenio y que están en vigencia por acuerdo de partes u otros motivos serán mantenidos.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL
VICTOR MANUEL DI GIROLAMO
Secretario de Relaciones Laborales