Convenio

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Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/75
CONTROLES DE CINE

EXPEDIENTE N° 579.863/75

PARTES INTERVENIENTES: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA S.R.L., A.C.I.C. S.R.L., ORGANIZACIÓN "CONDOR" y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS.-

ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADOR A QUE SE REFIERE: Todos los Controles Recaudadores Cinematográficos que se desempeñan en las Empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o extranjero, en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades y Empresas contratistas que se dediquen al control cinematográfico.-

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.-

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 1.200.-

PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/73, según Resolución D.N.R.T. 422/75, Dn. Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como Controles -Recaudadores Cinematográficos, como resultado del acta-acuerdo celebrada el día 19 de junio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores Mateo LEVEMBERG y José Fernando FASANELLI en representación de COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), con domicilio legal en la calle Tucumán 2252, Capital; Carlos GHIOLDI, en representación de CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA S.R.L., con domicilio en la calle Tucumán 1946; Julio Cesar BIANCHI en representación de ORGANIZACIÓN CONDOR, con domicilio en la calle Lavalle 2168 -Of. 40 - Capital y Héctor MATTIONI, en representación de A.C.I.C. S.R.L., con domicilio en la calle Montevideo 581 -piso 2° "A", Capital todos ellos en representación del sector empresario y Pedro Eugenio ÁLVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, León TELECCHEVKY, Domingo FARIAS y Carlos LÓPEZ LUJÁN en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio en la calle Pasco 148, Capital, el cual constara de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: Quedan sujetos a la presente Convención Colectiva de Trabajo por una parte el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) en representación del Sector Laboral y por la parte Empresaria las COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS DE MATERIAL NACIONAL Y/O EXTRANJERO, COOPERATIVAS DE CONTROLES RECAUDADORES, SOCIEDAD DE CONTROLES RECAUDADORES y EMPRESAS CONTRATISTAS DE TAREAS INHERENTES AL CONTROL Y RECAUDACIÓN.-

ARTÍCULO 2º.- PERÍODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° de Junio de 1975 al 31 de mayo de 1976 en cuanto a las cláusulas económicas, y desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976 en cuanto a las condiciones generales de trabajo.-

ARTÍCULO 3º.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-

ARTÍCULO 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de  aplicación   para   todo  el  personal  de  Controles  Recaudadores  Cinematográficos  mayores  de veintidós (22) años de edad que se desempeña en las empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o Extranjero; el personal que se desempeña en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades que tengan como objeto social el control y recaudación de películas cinematográficas y personal que se desempeña para empresas contratistas que se dediquen al control y recaudación cinematográfica, por cuenta y orden de empresas distribuidoras de películas y/o productores de películas reconocidos por la Organización.
No podrá efectuar tareas de control recaudador el personal administrativo de las empresas cinematográficas por estar encuadrados dentro de las disposiciones de la Ley de compatibilidad y contribuir con ello a la desocupación de los trabajadores que hacen su medio de vida y es su labor habitual.-

ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE TRABAJO: Las modalidades, cláusulas y artículos que no hayan sido modificados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, seguirán vigentes.-

ARTÍCULO 6°.- JORNADA DE TRABAJO: Con referencia a la jornada de trabajo de los CONTROLES RECAUDADORES CINEMATOGRÁFICOS, los empleadores deberán respetar las siguientes cláusulas:
a) Las jornadas de trabajo serán de cuarenta y ocho (48) horas semanales y un (1) día de descanso de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.544 y sus reglamentaciones vigentes.-
b) Los horarios de labor serán de ocho (8) horas diarias con una (1) hora de descanso intermedio entre las horas.-
c) El horario de comienzo de tareas será al comenzar la función cinematográfica en la sala a controlar.-
d) En las salas céntricas cuya labor comienza a las 12 o después de dicha hora el control desempeñará su labor durante una jornada de seis (6) horas corridas (sin descanso).-
e) En la planilla de control deberá ser fijado el horario correspondiente de labor y su descanso respectivo.-

ARTÍCULO 7°.- ÁMBITO GEOGRÁFICO: Se entiende por ámbito geográfico las cabeceras de distribución a saber: las ciudades de CAPITAL FEDERAL, BAHIA BLANCA, CÓRDOBA, MENDOZA, ROSARIO, SANTA FE, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-

ARTÍCULO 8°.- SUELDOS Y SALARIOS: La remuneración del Control Recaudador Cinematográfico a partir de la vigencia del presente Convenio será de CIENTO SESENTA PESOS ($160,00) como jornal diario.-

Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: www.sutep.com.ar/escalas

ARTÍCULO 9°.- A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá en concepto de viático y movilidad la cantidad de QUINCE PESOS ($15,00) por día en las siguientes ciudades cabeceras: Capital Federal, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe, San Miguel de Tucumán y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-

ARTÍCULO 10°.-
a) Los Controles Recaudadores Cinematográficos que se envíen fuera del límite de las ciudades cabeceras enumeradas en el Art. 9 percibirán el jornal diario pactado en el Art. 8° más el viático a convenir entre las partes.-
b) FUNCIONES DE TRASNOCHE: En caso que se realicen funciones de trasnoches el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá por la misma la suma equivalente a un jornal diario como lo establece el Art. 8°.-

ARTÍCULO 11°.- BENEFICIOS SOCIALES: El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá licencia extraordinaria con goce de haberes en los siguientes casos y de conformidad a la Ley 18.388.-
1°.- Por contraer matrimonio diez (10) días.-
2°.- Por nacimiento de hijos dos (2) días.-
3°.- Por fallecimiento de un familiar de primer grado, padres, esposos, hijos, tres (3) días.-
4°.- Por fallecimiento de hermanos un (1) día.-
5°.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.-

a) El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente instrumento de labor, gozará de las vacaciones pagas anuales de acuerdo a la legislación vigente.-

b) LICENCIAS GREMIALES: Los empleadores otorgarán licencia gremial con goce de sueldo por el término que el mismo sea solicitado a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa, Delegados y a todo otro trabajador que ocupe en la Organización Sindical cargos electivos o representativos, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (SUTEP) de acuerdo a la Ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, con todos los alcances, beneficios y obligaciones que acuerda la misma o la ley en vigencia en el momento de su otorgamiento.-

c) BONIFICACIONES FAMILIARES Y SALARIO FAMILIAR: Se ajustarán en un todo a las Leyes y Reglamentaciones vigentes y sus futuras modificaciones, debiendo cumplir estrictamente la parte patronal con sus obligaciones.-

ARTÍCULO 12°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) "OBRA SOCIAL" en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con boleta de depósito efectuado a la sede central del SUTEP, calle Pasco 148, Capital Federal.-

ARTÍCULO 13º.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el 2,5 % mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical , el que deberá ser girado dentro de los 10 (diez) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, a la Sede Central de SUTEP sita en la calle Pasco 148 de Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-

REPRESENTACIÓN EMPRESARIA
Mateo LEVEMBERG
José Fernando FASANELLI
Carlos GHIOLDI
Julio César BIANCHI
Héctor MATTIONI
REPRESENTACIÓN GREMIAL
Pedro Eugenio ÁLVAREZ
Jorge Blas SPINELLI
León TELECCHEVKY
Domingo FARIAS
Carlos LÓPEZ LUJÁN
SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
Víctor Manuel DI GIROLAMO

Fin de este Convenio  

SUTEP
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público
y Afines de la República Argentina

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 00  54  11  4951-6073/1576
www.sutep.com.ar

REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores.
Para ver valores actualizados: www.sutep.com.ar