EXPEDIENTE N° 579.872/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO C /ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN; ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS Y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, Junio 19 de 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo aquel personal Jerárquico - Administrativo - Intendencia y Maestranza y a todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra Convención Colectiva de gremios de la actividad radiofónica.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 7.000 Trabajadores.-
PERIODO DE VIGENCIA: desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinticinco días del mes de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo n° 79/73, según Resolución D.N.R.T. n° 440/75, Secretario de Relaciones Laborales, Dn. Víctor Manuel Di Girolamo a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal Jerárquico Administrativo - Intendencia y Maestranza que se desempeñan en las Radiodifusoras de Potencia de todo el país, como resultado del acta-acuerdo final obrante en fojas 67 del expediente 579.872/75, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia; señores: Adolofo Perez Portillo, Dr. José A. Camaño, Alberto Vázquez, Norberto Quadrio, en representación de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, con domicilio legal en la Calle Uruguay 291, Capital; Dr. Rafael E. Peñalosa en representación de la Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, con domicilio legal en la calle Cangallo 1561, Capital y Juan C. Sánchez y José F. Trigo en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Privadas Argentinas con domicilio legal en la calle Córdoba 323, Capital, todos ellos en representación del sector empresario y Pedro Eugenio Alvarez, Jorge Blas Spinelli, Francisco Ortega, José Arcángel Conte, Osvaldo Arturo Alonso, Oscar Modesto Magariños, Juana Flores de Juárez, Alcira de D´Amelio, Rolando Britos, Roberto Tricarico, Osvaldo Bisarello, en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: El Sindicato Unico Trabajadores Espectáculo Público con Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, Asociación Radiodifusoras Privadas y Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas.-
ARTICULO 2°.- VIGENCIA TEMPORAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976 en cuanto a cláusulas económicas , y desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976 en cuanto a condiciones generales de trabajo.-
ARTICULO 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina , para emisoras de potencia.-
ARTICULO 4°.- PERSONAL COMPRENDIDO: En la presente Convención Colectiva de Trabajo estarán comprendidos todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra Convención Colectiva de gremios de la actividad radiofónica, con excepción de los Jefes del área Técnica, según la remuneración y funciones que hayan mantenido hasta la homologación de esta norma.-
ARTICULO 5°.- CATEGORÍAS COMPRENDIDAS: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a los trabajadores de:
ITEM I : Emisoras Cabeceras:
ADMINISTRACION:
Gerentes
Jefes de Departamento Administrativo o Contador
Jefes de Departamento Administrativo de Personal
Jefes de Departamento Comercial y Ventas
Jefes de Departamento Artístico o Programación
Jefes de Sección
Sub-Jefes de Sección
Encargados
Auxiliar Principal
Auxiliar de Primera
Auxiliar de Segunda
Cadetes
Tesoreros
Cajeros
Promotores de Ventas
Secretarias
Asesores Literarios
Cobradores
Telefonistas
INTENDENCIA Y MAESTRANZA
Jefes
Sub-Jefes o Encargados
Mayordomos
Oficial y/o Chofer
Ordenanza de 1ra.
Medio Oficial y/o Serenos
Ordenanzas
Peones
ITEM II: Emisoras Filiales (Capital e Interiores)
En aquellas emisoras donde se hallen trabajadores que estén desempeñando funciones jerárquicas o no, coincidentes con la descripción o especificación de funciones incluidas en el Artículo 6° de este acuerdo estarán comprendidos en el presente Convenio.
ITEM III: Demás Emisoras
ADMINISTRACION:
Jefes
Sub-Jefes
Encargados
Auxiliar Principal
Auxiliar de Primera
Auxiliar de Segunda
Cadetes
Tesoreros
Cajero
Promotores de Ventas
Secretarias
Asesores Literarios
Cobradores
Telefonistas
INTENDENCIA Y MAESTRANZA
Jefes
Sub-Jefes o Encargados
Mayordomos
Oficial y/o Chofer
Ordenanza de Primera
Medio Oficial y/o Serenos
Ordenanzas
Peones
ARTICULO 6°.- DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS:
GERENTES: Tiene a su cargo el conjunto de funciones ,que se precipitan dentro de su área, o sea las de planificar, coordinar e instrumentar las medidas emergentes de la autoridad correpondiente.-
JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO O CONTADOR: Tiene a su cargo coordinar e instrumentar la planificación dispuesta por la Gerencia en el aspecto financiero, económico y contable.-
JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL: Tiene a su cargo coordinar e instrumentar la planificación dispuesta por la Gerencia en el aspecto de administración de personal.-
JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL: Tiene a su cargo coordinar e instrumentar la planificación dispuesta por la Gerencia en el aspecto de administración de personal.-
JEFE DEPARTAMENTO COMERCIAL Y VENTAS: Tiene a su cargo la promoción de ventas y la consecución e instrumentación de las mismas.-
JEFE DEPARTAMENTO ARTÍSTICO O PROGRAMACIÓN: Tiene a su cargo instrumentar y controlar todo lo concerniente a la programación artística de la emisora.-
JEFE DE SECCION: Tienen a su cargo coordinar e instrumentar las medidas dispuestas por la autoridad correspondiente.-
SECRETARIA: Tiene a su cargo la recepción, redacción, archivo y despacho de las comunicaciones de la dirección, directorio o gerencia de la que dependa.-
SUB-JEFES: Son aquellos que tienen a su cargo secundar al Jefe, siendo los naturales reemplazantes en caso de ausencia de los mismos.-
PROMOTORES DE VENTA: Son los encargados de promover la venta ante Agencias y Promotores Publicitarios y clientes directos, siendo de esta manera el enlace natural entre estos y el medio.-
ENCARGADOS: Es el empleado que en el ejercicio de sus funciones puede tomar decisiones de responsabilidad y colabora en forma directa con sus inmediatos superiores.-
AUXILIAR PRINCIPAL: Es todo empleado que desempeña tareas de mayor responsabilidad dentro de las categorías de Auxiliar.-
AUXILIAR DE PRIMERA: Es todo empleado que colabora en forma permanente con el Auxiliar Principal.-
AUXILIAR DE SEGUNDA: Es todo aquel empleado que no se encuadra en las categorías precedentes.-
CADETES: Es responsabilidad del cadete, realizar tareas de entrega de correspondencia, internas y externas, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de la Empresa, llevando y trayendo paquetes, encomiendas, correspondencia y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso y realizar trámites en Instituciones públicas o privadas, como así también realizar tareas afines a las que desempeña.-
INTENDENCIA Y MAESTRANZA:
MAYORDOMO: Es el empleado que en el ejercicio de sus funciones puede tomar decisiones de responsabilidad y colaborar en forma directa con sus inmediatos superiores.-
ORDENANZA DE PRIMERA: Cumplirá las mismas funciones que el Ordenanza, diferenciándose del mismo por su antigüedad en el cargo y en lo especificado en el Artículo 12 del presente Convenio.-
ORDENANZA: Es el que velará por el aseo de las Instalaciones, edificios, Muebles y Útiles, atenderá a las autoridades de la Empresa, tendrá a su cargo la atención del público y transportará recados y correspondencia interna dentro del mismo edificio.-
PEON: Es todo aquel que realiza tareas de limpieza del edificio y de sus instalaciones Muebles y Útiles.-
SERENOS: Es el personal que realiza tareas de vigilancia nocturna. No realizará otras tareas adicionales y revistarán desde su ingreso en la categoría de Ordenanza de Primera.
PERSONAL DE MAESTRANZA: Encargados: Es el empleado que en el ejercicio de sus funciones puede tomar decisiones de responsabilidad y colabora en forma directa con sus inmediatos superiores.-
OFICIAL: Es todo aquel empleado que desempeña un Oficio con pleno conocimiento del mismo.-
MEDIO OFICIAL: Es el empleado de Maestranza no incluido en las categorías precedentes.-
CHOFER: Es aquel empleado legalmente habilitado para conducir el vehículo o vehículos que la empresa le destinó y revestirán desde su ingreso en la categoría de Oficial.-
TELEFONISTA: Es aquel empleado que habitualmente cumple funciones en el conmutador general de la Emisora y revestirá desde su ingreso en la categoría de Auxiliar Principal.-
ARTICULO 7°.- VACANTES DE INGRESO:
Inc. a) Todo aquel personal que ingrese a la Emisora lo hará en la categoría mas baja, según el sector al que se incorpore, pudiendo ser ascendido una vez y una categoría por año como máximo.-
Inc. b) Las Empresas tratarán de dar preferencia para las coberturas de las vacantes que se originen a: esposas e hijos de trabajadores fallecidos, en actividad y al personal de Intendencia y Maestranza.-
Inc. c) En aquellos casos en que se produzca una vacante, cuando la misma sea hasta el cargo de Jefe de Sección se cubrirá con el titular del cargo inmediato inferior dentro de la oficina o Sección en que se haya producido la vacante. En el supuesto de que la vacante se produzca en las categorías de Jefe de Departamento, Gerentes, o haya más de un titular del cargo inmediato inferior, serán cubiertas mediante la promoción por concurso interno de antecedentes y oposición entre los titulares del cargo o categoría igual o inmediata inferior. Si no hubiera proponentes o se lo declarara desierto al concurso, la Empresa quedará en libertad de acción. En todos los casos de concurso intervendrá un representante del SUTEP como miembro del jurado. Se deberá dar aviso al personal del llamado a concurso y con un mínimo de diez (10) días de antelación, y el período de inscripción será de quince días (15) días.-
ARTICULO 8°.- SERVICIO MILITAR: A partir de la presente Convención las Empresas pagarán mensualmente al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 50% (Cincuenta por ciento) de su remuneración. Para poder recibir este beneficio, todo aquel trabajador que por razones legales se encuentra presuntamente exceptuado del Servicio Militar Obligatorio deberá certificar ante la Empresa que las gestiones realizadas ante las autoridades competentes resultaron negativos.-
ARTICULO 9°.- COMPATIBILIDAD: Las Empresas no podrán impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo, realice tareas u ocupaciones fuera de las mismas, siempre que estas actividades ajenas a la Empresas no obstaculicen o se superpongan a las desarrolladas en las mismas.-
ARTICULO 10°.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de la presente Convención todos los trabajadores beneficiados de la misma, percibirán la bonificación por antigüedad que resulte de aplicar el coeficiente del 2% (Dos por ciento) al Salario Básico del Encargado de Administración, por mes y por año de servicio, desde su ingreso a la Empresa.-
Inc.a) Por cada año de antigüedad cumplido entre el 1/1/75 al 31/12/75, se percibirá la bonificación mensual que resulte de aplicar al referido coeficiente el Salario del Encargado de Administración vigente al 1/ 6/75.-
Inc. b) A partir del 1/1/76 (Uno de enero de 1976), dicho coeficiente será aplicado siempre al salario vigente al 31/12 del año anterior al de aplicación.-
Inc. c) La antigüedad se determinará del siguiente modo: del 1° al 15 del mes será considerada al 1° del mismo mes, cuando se cumpla del 16 al último día del mes será considerada al 1ro. del mes siguiente.-
Inc. d) El cómputo de antigüedad será ilimitada y abarcará el tiempo de servicio prestado en cualquier dependencia de cada Empresa de un mismo conjunto económico desde la fecha de su ingreso, incluyendo el período en que el trabajador hubiera estado bajo bandera , ya sea en el Servicio Militar Obligatorio o incorporado por convocatoria.-
Inc. e) En Enero de cada año, así como también en cada aniversario del empleado, se ajustará esta bonificación por antigüedad, teniendo como base el nuevo importe resultante de aplicar el coeficiente convenido precedentemente.-
ARTICULO 11°.- REEMPLAZOS: Cuando un empleado debe realizar tareas correspondientes a una categoría y remuneración superior será compensado con la diferencia entre su sueldo básico y el salario básico (incluyendo viáticos y comisiones) del reemplazado.
Para tener derecho a tal beneficio el reemplazante deberá desempeñarse en un lapso no menor de diez (10) días corridos.
En caso de producirse una ausencia mayor de diez (10) días corridos deberá reemplazarse al ausente con un empleado de la categoría inmediata inferior de la sección, departamento o gerencia afectada.-
ARTICULO 12°.- ASCENSOS:
Inc. a) ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Se establece el régimen mínimo de ascensos por antigüedad de la siguiente forma:
ADMINISTRACIÓN: Al año de antigüedad en el cargo, el auxiliar de segunda pasa a ocupar la categoría de auxiliar de primera.-
A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal.-
A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar Principal pasa a percibir la remuneración de Encargado.-
INTENDENCIA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa a ocupar la categoría de Ordenanza de Primera.-
A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo.-
El personal que revista en la categoría de peón, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza.-
El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante).-
MAESTRANZA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, de Medio Oficial pasa a ocupar la categoría de Oficial.-
A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría de Oficial , pasa a percibir la remuneración de Encargado.-
La antigüedad en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente Convención.-
Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.- La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc..-
Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES:
1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de este Convenio, excepto: peones, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes.-
2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEON, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.-
ARTICULO 13°.- VALES DE COMIDA: Cuando por razones de servicio, un trabajador sea retenido en el lugar de trabajo, dos horas o más al término de la jornada, o se le anticipara en dos (2) horas o más, el comienzo de la misma, la Empresa le abonará en concepto de reembolso de gastos de comida la cantidad de $ 50.- (cincuenta pesos) por día.-
ARTICULO 14°.- REEMBOLSO DE GASTOS: Al trabajador que en cumplimiento de sus tareas deba trasladarse de un punto a otro por medios de locomoción le serán reembolsados los gastos por tal concepto.-
ARTICULO 15°.- BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO: Se abonará una bonificación mensual a los trabajadores que, en la discriminación de tareas figuren como personal de oficio y que revisten en las categorías de Encargado de Maestranza, Oficial, Medio Oficial, Chofer. Dicha bonificación deberá ser del 3% (tres por ciento) de su sueldo básico.-
ARTICULO 16°.- GUARDERIAS: Conforme a lo previsto por la Ley 20.744 y su correspondiente reglamentación.-
ARTICULO 17°.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de un máximo de siete (7) horas de Lunes a Viernes.-
Inc. a) Dicha jornada de trabajo deberá ser continua. En los casos de ser discontinua, deberá existir acuerdo expreso entre las partes, con intervención del representante sindical.-
Inc. b) Aquellos trabajadores a quienes en el orden rotativo corresponda trabajar los días sábados y/o domingos, serán compensados con los francos correspondientes.-
Inc. c) En el horario establecido, la jornada de trabajo se iniciará y terminará de acuerdo a lo que establecen las leyes, decretos reglamentarios de horarios y descansos, otorgándoseles francos semanales consecutivos.-
Inc. d) Durante la jornada de trabajo la Empresa otorgará treinta (30) minutos para el refrigerio.-
Inc. e) El personal que cumple tareas nocturnas, cumplirá una jornada máxima de seis (6) horas diarias. Excepto los Serenos que cumplirán 7 horas.-
Inc. f) El personal que por su modalidad de trabajo deba cumplir tareas nocturnas de 21 a 6 horas; cobrará las remuneraciones que establecen las leyes de trabajo en vigencia (Ley n° 11.544) y su Decreto Reglamentario concordantes y ampliatorios).-
ARTICULO 18°.- FERIADOS Y/O DESCANSOS: Además de los feriados nacionales obligatorios se incluye a partir de la presente Convención los siguientes : 1° de enero, 6 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, Corpus Christi, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 de Diciembre y todo otro feriado provincial o municipal que con carácter de asueto la Empresa otorgue al resto del personal.-
Inc. a) Los feriados nacionales ya establecidos por Ley, en caso de que se laboren serán retribuidos con dos francos compensatorios.-
Inc. b) Para el resto de los feriados no laborales, en caso de que se laboren serán retribuidos con un franco compensatorio.-
Inc.c) El 23 de Octubre día del SUTEP, queda comprendido dentro del inc. a).-
Inc. d) Los francos compensatorios antes mencionados, serán agregados en días hábiles a la licencia anual ordinaria, cuando no hayan sido gozados anteriormente o retribuidas pecuniariamente.-
Inc. e) En los casos de expresa voluntad del empleado, los francos comprendidos en los incisos a, b y c les serán compensados cuando lo soliciten con 48 horas de antelación.-
Inc. f) Cuando el empleado y la Empresa de común acuerdo decidieran por la retribución pecuniaria, le serán abonados de la siguiente forma: los francos comprendidos en los inc. b) y c), con un importe equivalente al 100% de la retribución de un día de trabajo, ello sin perjuicio de la percepción del jornal común.-
Los francos comprendido en el inc. a), con un importe equivalente al 200% de la retribución de un día de trabajo, ello sin perjuicio de la percepción del jornal común.-
ARTICULO 19°.- LICENCIAS ORDINARIAS: Todos los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales pagas establecidas por la Ley 20.744 y por las demás leyes vigentes en días hábiles.-
ARTICULO 20°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS ASISTENCIALES:
Inc. a) Según la Ley 18.338.-
Inc. b) La regulación sobre accidentes o enfermedades inculpables se harán según leyes vigentes.-
ARTICULO 21°.- DIA DEL TRABAJADOR DEL SUTEP: El día 23 de Octubre de cada año, se festejará el día del trabajador del SUTEP. Este día será considerado no laborable.
Inc. a) En dicho día las Emisoras tratarán de mencionar, al aire con la mayor frecuencia posible, que están transmitiendo en el "DIA DEL TRABAJADOR DEL SUTEP".-
ARTICULO 22°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE SUELDO: Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan:
a) Por casamiento: diez (10) días corridos (pueden sumarse a la licencia anual).-
b) Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuges cinco (5) días corridos.-
c) Por nacimiento de hijos tres (3) días corridos.-
d) Por casamiento de hijos un (1) día.-
E)Por fallecimiento de suegros, hermanos y nietos, dos (2) días corridos.-
f)Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges un (1) día.
g) Por enfermedad grave de padres, hermanos, hijos y cónyuge (15) quince días por año , cuando estuviera a su exclusivo cargo.
h)Por mudanza dos (2) días corridos.
i) Por exámenes de estudio, veintiún (21) días anuales.
j) Los permisos por fallecimiento, de familiares son por los residentes en el país. Cuando residan en el exterior, serán concedidos permisos siempre que el plazo le permita al trabajador concurrir al lugar del deceso, cuando no le permita asistir se le concederá un (1) día.
ARTICULO 23°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE SUELDO: Todo trabajador con más de cinco (5) años de antigüedad, podrá utilizar licencia extraordinaria sin goce de sueldo hasta el término de ciento veinte (120) días anuales a su solicitud, debiéndosele conservar su puesto. Dicho período de licencia no será computado a los efectos de la antigüedad en la Empresa. Queda establecido que no puede repetirse dicha licencia en tres (3) períodos anuales consecutivos.-
ARTICULO 24°.- ESTABILIDAD: Cuando sea posible de producirse la ruptura del vínculo laboral con causa, deberá realizarse previa actuación que asegure el derecho de defensa del trabajador.-
ARTICULO 25°.- NOTIFICACIONES: Cuando sea necesario dejar alguna constancia en el legajo personal de un empleado, se le notificará siempre en presencia del delegado o miembro de la Rama, o de otro dirigente que lo reemplace. Una copia de la misma será entregada al representante sindical.-
ARTICULO 26°.- HIGIENE Y SEGURIDAD:
Inc. a) Las empresas deberán procurar en todos los lugares de trabajo existentes, suficiente iluminación, temperatura agradable y ventilación conveniente, asimismo los deberá mantener en buenas condiciones de higiene y seguridad, organizando y ordenando la actividad de manera que pueda cumplirse cabalmente dichas condiciones.-
Inc. b) Las Empresas instalarán en los lugres de trabajo botiquines con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.-
Inc. c) Las partes acuerdan en que el Sindicato y las Empresas tratarán las medidas de seguridad o previsiones necesarias para eliminar o atenuar la peligrosidad de las tareas de instalación, de mantenimiento y de distribución eléctrica con tensiones de 110 a 380 W.-
Inc. d) El personal que realice habitualmente tareas peligrosas será bonificado con el diez por ciento (10%) de su remuneración mensual (personal de Maestranza).-
ARTICULO 27°.- ROPA DE TRABAJO:
Inc. a) A los empleados de Administración se les proveerá de uniformes de trabajo en caso de que la Empresa decida que trabajen con uniforme.-
Inc. b) A los empleados de Maestranza se les proveerá de dos (2) pantalones y dos (2) camisas (tela sanforizada, tipo Grafa), un (1) par de zapatos y guantes adecuados a su oficio, al personal de limpieza se les proveerá de guantes y botas de goma.-
Inc. c) A los empleados de Intendencia se les proveerá de dos uniformes de paño, de acuerdo a la estación, tipo ambo civil derecho o cruzado, un par de zapatos, cuatro (4) camisas y dos (2) corbatas.-
Inc. d) A los cadetes se les proveerá de ropa para el agua.
La entrega de estas prendas se hará cada dos años, en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, salvo que se hubieren deteriorado, en cuyo caso se reemplazarán cuando sean necesarios. Esta obligación no excluye a la Empresa de su norma habitual de proveer dichos elementos al personal que a la fecha hiciera uso de ellos. Toda la ropa suministrada por la Empresa será de uso personal exclusivamente y para ser utilizada durantes las horas que se preste servicio.-
ARTICULO 28°.- UTILES DE TRABAJO: La Empresas deberán proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles y elementos necesarios para el buen desempeño de su labor, como así también los elementos adecuados para proteger de acuerdo a las leyes vigentes, cuando así lo exijan, el buen cuidado de la vida y la salud del trabajador.-
Las Empresas no podrán cobrar los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles y demás implementos, ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales hechos no sean debido a probada mala fe.-
ARTICULO 29°.- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:
Traslado del lugar de trabajo:
Inc. a) En caso de producirse un traslado cuando el mismo sea de una Emisora a otra, la Empresa deberá obtener la conformidad previa del empleado. En el supuesto que el empleado acceda a la solicitud de traslado, esta deberá reunir las siguientes condiciones: 1.- mantener su remuneración como mínimo, antigüedad, grado o categoría jerárquica y funciones. 2.- Cuando el traslado se efectivice a una distancia mayor de 100 km. De la ciudad en que trabaja el empleado, será por cuenta de la empresa todos los gastos que ocasione el traslado del trabajador y familiares.-
Inc. b) Dentro de las empresas, el trabajador podrá ser trasladado dentro de las siguientes condiciones: se les podrá trasladar internamente en la Radio, conservando cargo, funciones, remuneraciones, antigüedad, horario, previa conformidad del trabajador.-
ARTICULO 30°.- REMUNERACIONES: Se considera remuneración la suma que percibe el empleado por las tareas prestadas durante el mes calendario y que se componen en la siguiente manera:
a) Sueldo básico.-
b) Antigüedad.-
c) Adicional por una función determinada.-
d) Premios, comisiones, viáticos, adicional por título, etc..
ARTICULO 31°.- SUELDOS BÁSICOS: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se fijan los siguientes sueldos básicos:
ADMINISTRACION
Gerentes $ 13.000.-
Jefes de Departamento $ 11.000.-
Jefes de Sección y/o Tesorero y/o Cajeros $ 9.000.-
Sub-Jefes de Secciones $ 7.800.-
Encargados, Secretarias, Promotores de Ventas
Y Asesores Literarios $ 6.700.-
Auxiliar Principal, Cobradores y/o Telefonistas $ 5.700.-
Auxiliar de Primera $ 5.200.-
Auxiliar de Segunda $ 4.700.-
Cadetes de 14 a 15 años $ 3.300.-
Cadetes de 16 a 17 años $ 3.500.-
INTENDENCIA Y MAESTRANZA
Jefes $ 7.800.-
Sub-Jefes y/o Encargados $ 6.700.-
Mayordomos, Oficial y/o Chofer $ 5.700.-
Ordenanza de Primera, Medio Oficial y/o Serenos $ 5.500.-
Ordenanzas $ 5.000.-
Peón $ 4.500.-
Inc. a) En lo que respecta a Salarios de Jefe de Sección y/o Tesoreros y/o Cajeros deben entenderse como sustitutivos uno de otro y en lo que hace a Cajeros, éstos percibirán el Salario de Sub-Jefes de Secciones cuando exista por sobre ellos, el cargo de Jefe de Sección Tesorería y Tesorero.-
Inc. b) Al no existir estos cargos el Cajero percibirá el sueldo del Tesorero como Jefe de Sección.-
ARTICULO 32°.- PERSONAL DE MEDIO TURNO: Al personal que trabaja medio turno, se le abonará el 60% (sesenta por ciento) del sueldo que le corresponda por su turno completo.-
ZONAS DESFAVORABLES: Todo aquellos trabajadores que presenten servicio en Zona Desfavorable fijadas por las leyes en vigencias están retribuidos con un 20% (Veinte por ciento) más por encima de su remuneración mensual, fijada en la presente Convención Colectiva de Trabajo.-
ARTICULO 33°.- COMISIONES: A todo el personal que perciba o pase a percibir remuneración bajo la forma de comisión, premio, viáticos, etc. no podrá reducírsele la prestación o pago. La remuneración por este concepto no será menor que el promedio devengado en los último seis (6) meses.-
ARTICULO 34°.- QUEBRANTOS DE CAJA: Para cada empleado de Tesorería o Caja que maneje valores en efectivo por un monto mensual de hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) se abrirá una cuenta especial llamada "Quebrantos de caja" en la que se acreditará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) Si la cantidad de dinero o valores en efectivo que el Cajero y/o empleado maneje, supera los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) mensualmente se acreditará un importe de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) Con los fondos de esta cuenta especial se compensarán las fallas de Caja que hubiera. Al final de cada ejercicio económico de la Empresa el saldo de esta cuenta especial será distribuido proporcionalmente entre los cajeros y/o empleados descontando a cada uno de ellos las diferencias de caja que hubiere tenido.-
ARTICULO 35°.- TITULOS DE ESTUDIOS: A partir de la vigencia de la presente Convención se fijará una remuneración suplementaria del 4,5% mensual sobre el sueldo básico de Encargado de Administración, para los empleados que tengan nivel medio y del 7,5% mensual del sueldo básico del Encargado de Administración para los empelados que tenga títulos de nivel superior, siendo éste excluyente del anterior, en ambos casos, la remuneración sólo será considerada si los títulos corresponden a Instituciones Oficiales de Enseñanza o a los reconocidos por la autoridad competente.-
ARTICULO 36°.- HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de la siguiente manera:
a) Las horas extras en días laborables y DIURNAS se abonarán con un recargo del 50% y las NOCTURNAS con un recargo del 100%.-
b) En días sábados, domingos, o los días de descanso que lo sustituyan y feriados, si se trabajan horas extras las mismas se abonarán con un recargo del 100%.-
c) Se entiende como jornada diurna la que comienza a las 7 horas y finaliza a las 21 horas, y la nocturna la que comienza a las 21 horas y finaliza a las 7 horas.-
ARTICULO 37°.- FIJACIÓN DE SALARIOS: La fijación de cargos, sueldos y sus modificaciones deberán ser notificadas al trabajador por escrito salvo las que surjan de Convenciones Colectivas de Trabajo, leyes y decretos.
ARTICULO 38°.- AUMENTOS SUPERIORES: Los aumentos de sueldos otorgados por las Empresas, al margen de las Convenciones, Laudos, Decretos, Leyes y Resoluciones, deberán mantenerse, salvo que en forma expresa se hubiera establecido que era acordado a cuenta de este Convenio.-
ARTICULO 39°.- VIÁTICOS O MOVILIDAD: Los empleados que habitualmente efectúen cobranzas fuera de la Empresa (cobradores), percibirán en calidad de gastos para movilidad, una retribución del 4.5% del sueldo básico de Encargado de Administración.-
ARTICULO 40° OPERADORES DE MAQUINAS DE CONTABILIDAD: El empelado que se desempeña en forma permanente como operador de máquina contable, cuenta corriente y facturación, percibirá una bonificación mensual del 2,3% del sueldo básico de Encargado de Administración.-
ARTICULO 41º.- BENEFICIOS SOCIALES: Salario Familiar de acuerdo a las leyes vigentes.-
SUBSIDIOS: Inc. a) Por fallecimiento: Las Empresas abonarán un subsidio equivalente a un mes de sueldo en concepto de gastos de sepelio por fallecimiento de: padres, hijos y cónyuges, siempre que se encuentre a su exclusivo cargo y/o haya cobrado salario familiar por los mismos.-
SEGURO DE VIDA: Inc. b) Las Empresas se obligan a contratar un Seguro de Vida Colectivo que beneficie al personal comprendido en la presente Convención, en no menos de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) por cada trabajador, el que será solventado en las siguientes proporciones: 60% a cargo de la Empresa y el 40$ a cargo del empleado.
ARTICULO 42°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA SOCIAL", en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tal efecto proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las Empresas de acuerdo al plazo que establece la Ley 18.610 en su art. 12 del Decreto 4714, conformadas y con boletas de depósitos efectuados a la Sede Central del SUTEP, calle Pasco 148, Capital Federal.-
ARTICULO 43°.- OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de su salario básico como "OBRA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, dentro del plazo establecido por el Decreto 4714 en su art. 12 (Ley 18.610), acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
ARTICULO 44°.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el MEDIO POR CIENTO (1/2 %) mensual de su salario básico en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, a la Sede Central de S.U.T.E.P., sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
ARTICULO 45°.- RETENCION DEL PRIMER AUMENTO:: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, por una sola y única vez al año, el primer aumento registrado en el mismo y dispuesto por la vía correspondiente, ya sea por la Convención Colectiva de Trabajo o acto que haga las veces de la misma (Leyes, Decretos o todo otro aumento que perciba el trabajador). Tal lo resuelto por la Asamblea General de Delegados del gremio. El monto resultante deberá ser girado a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su sede central, sita en la calle Pasco 148, Capital Federal dentro de los diez (10) primeros diez días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan a quienes se les ha practicado la correspondiente retención. Tal retención deberá hacerse una vez que la Dirección General de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo, haya dictado la correspondiente resolución autorizándola.-
ARTICULO 46°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el 1% (UNO POR CIENTO) de sus remuneraciones, como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto, serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - FONDO DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PUBLICO, a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de lo diez (10) primeros días de efectuados los pagos de las remuneraciones mensuales.-
ARTICULO 47°.- REPRESENTACIÓN GREMIAL CON GOCE DE SUELDO:
Inc.a) A los miembros Paritario en ocasión de la renovación y de Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo.-
2.- Para un (1) Delegado de la Emisora donde se hubiera planteado un conflicto colectivo e individual de trabajo y un miembro de la Junta Directiva o Seccional, para concurrir al Ministerio de Trabajo.-
3.- A los Delegados y/o representantes que concurran a los Congresos Nacionales o Internacionales o a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que realice el gremio y mientras dure la misma.-
4.- A los miembros de la Junta Directiva, Administrativa de Seccionales o Ramas, un (1) día por semana para atender tareas inherentes a la Organización.-
5.- A los miembros de la Comisión Directiva Central, Comisión Administrativa de Rama o Seccional, para concurrir a sus reuniones ordinarias o extraordinarias.-
En todos los casos el permiso deberá ser solicitado por la Comisión Directiva Central del Gremio.-
Inc. b) Las Empresas permitirán al S.U.T.E.P. la colocación de un transparente en los lugares de trabajo y a determinar por las Empresas, para la exhibición de boletines y comunicados Sindicales.-
ARTICULO 48°.- OBSERVACIONES O LLAMADOS DE ATENCION: Ningún superior podrá llamar la atención y observar a un trabajador en presencia de terceros, y al hacerlo en forma reservada deberá proceder en todos los casos con la mayor corrección. De cualquier sanción aplicada, las Empresas notificarán al Delegado del Sindicato.-
ARTICULO 49°.- FACILITACION DE HORARIOS PARA ESTUDIOS: El empleador adecuará los turnos al empleado que realice estudios en establecimientos educacionales Primarios, Secundarios o Universitarios, oficiales o reconocidos de manera tal que se vea posibilitada su asistencia a los mismos.-
ARTICULO 50°.- DIFUSIÓN SIN CARGO: Las Empresas de Radiodifusión tendrán la obligación de difundir sin cargo los comunicados de interés gremial y las solicitadas emitidas por SUTEP, hasta un máximo de 1 (un) minuto por emisión siempre y cuando no sean lesivas a las disposiciones vigentes en materia de Radiodifusión.-
ARTICULO 51°.- INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Comisión Paritaria de Interpretación: Créase una Comisión Paritaria de Interpretación compuesta por tres (3) miembros de cada parte, debe entenderse como tal al Sector Gremial y al Empresario en su conjunto, la que será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo en los términos y condiciones que determina la Ley 14.250 y sus reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 52°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención, quedando las partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas, su violación será reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 53°- DISPOSICIONES ESPECIALES:
Inc. a) Considerando que las actividades que comprenden al Espectáculo Público y las a ellas vinculadas como concurrentes en todas sus formas, están destinadas a promover un medio que procure la promoción cultural popular y procurar a la sociedad de un sano esparcimiento, ambas partes se comprometen a propugnar por todos los medios la mejor y más adecuada capacitación de los trabajadores argentinos del Espectáculo Público.-
Inc. b) El trabajador deberá guardar absoluto secreto y discreción con respecto a toda actividad de la Empresa, aún después de haber cesado sus funciones.-
Inc. c) Será solícito y cortés con el público.-
Inc. d) En caso de renuncia seguirá desarrollando sus funciones con capacidad y diligencia hasta la fecha en que haga entrega de su cargo.-
ARTICULO 54°.- BENEFICIOS SUPERIORES: La presente Convención Colectiva de Trabajo no alterará en modo alguno las condiciones laborales actuales, que por ser superiores en beneficios a los establecidos en la presente Convención, deberán mantenerse.-
ARTICULO 55°.- En caso de modificarse el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, se adecuarán las remuneraciones aquí pactadas, conforme a lo que provea la norma y por el medio correspondiente.-
ACTA COMPLEMENTARIA A INSERTAR EN LOS ACTUADOS
ACTA COMPLEMENTARIA: Las partes de común acuerdo resuelven y con relación al artículo 45 Inc. a) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO que dice textualmente "LAS EMPRESAS ABONARAN UN SUBSIDIO EQUIVALENTE A UN MES DE SUELDO EN CONCEPTO DE GASTO DE SEPELIO POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HIJOS Y CÓNYUGE SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN A SU EXCLUSIVO CARGO O HAYAN COBRADO SALARIO FAMILIAR.- Hacer un tratamiento especial entre las partes dentro delos noventa (90) días de firmado el presente Convenio Colectivo de Trabajo a los efectos de tratar un artículo que en caso de ser aprobado reemplazará al artículo 45 antes mencionado que dice textualmente -APORTE CAJA MUTUAL "SUBSIDIO POR SEPELIO". A partir de la vigencia del presente Convenio las Empresas aportarán por cada uno de los trabajadores amparados y beneficiados por este instrumento de labor el 0,50% del monto de sus remuneraciones mensuales como contribución a la Asociación Mutual del Espectáculo Público a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los quince (15) días primeros de efectuados los pagos de las remuneraciones mensuales al trabajador. Los aportes indicados serán a los fines de implantar el beneficio gratuito de sepelio al trabajador amparado y beneficiado por este instrumento de labor y en futuro con proyección al grupo familiar.-
La presente acta forma parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo presente.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL
VICTOR DI GIROLAMO
Presidente
Expediente N° 579.872/75
BUENOS AIRES, agosto 12 de 1975.-
Atento que por Resolución M.T. n° 3/75 ratificada pro Decreto 1865, ha sido homologada la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 72/89, celebrada entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISION, ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por donde corresponda, tómese razón y regístrese la citada convención. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales n° 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efectos de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4° de la Ley 14.250 y proceder al depósito del presente legajo como está dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.-
Fdo. Luis José RAMS
Director Nacional
BUENOS AIRES, agosto 13 de 1975.-
De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 72/89, la cual ha sido registrada bajo n° 141/75.
A sus efectos se elevan las presentes actuaciones a los fines que estime corresponder.-
DOLORES GAITEZ DE ZUCCOLO
Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colect. y Laudos