EXPEDIENTE N° 579.875/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO c/ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS y ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 21 de Enero de 1970.
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Extras cinematográficos.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
PERÍODO DE VIGENCIA: Cláusulas generales: desde el 1° de enero de 1970 hasta el 31 de diciembre de 1971. Salarios: desde el 01/01/70 al 28/02/70 regirán los salarios de la Convención Nº 262/65, incrementados por las leyes nro. 17.234 y 18.016, y desde el 01/03/70 al 31/12/71 se aplicará el incremento establecido por la Ley 18.396.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Junio del año mil novecientos setenta, comparecen en la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, y por ante don Víctor Manuel DI GIROLAMO, en su calidad de Presidente de la Comisión Paritaria según Resolución S.E.T. Nº 936, obrante a fs. 22/31 del Expediente Nº 467.828/69, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de Extras Cinematográficos de conformidad con los términos de los Leyes nro. 14.250, 18.017, 18.337, 18.338, 18.396; Decretos nro. 6.582/54, 4.686/69 y 4.921/69 y Resolución S.E.T. Nº 588/69, y como resultado del Acta Acuerdo final firmada el día 21 de Enero de 1970, los miembros de la Comisión Paritaria respectiva, señores Juan Carlos GARATE, Oscar CACICI, Nicolás CARRERAS y Rodolfo Ángel MENTASTI en representación de la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA, con domicilio real ubicado en la calle Roque Sáenz Peña 547, Capital, y los señores Celestino ANZUOLA y Genaro VESPOLI en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS con domicilio real en la calle Ayacucho 490, Capital, y los señores Luís REPETTO CASTAÑEDA y Ramón SANTOS, en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio en la calle Pasco 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1. PARTES INTERVINIENTES: Quedan sujetos a la presente Convención Colectiva de Trabajo, por una parte el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con domicilio legal en la calle PASCO 148/54 DE LA CAPITAL FEDERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE LABORAL Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS (A.P.P.A.), con domicilio en la calle Ayacucho Nº 490 de Capital Federal y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA con domicilio en Diagonal Roque Sáenz Peña 547 de Capital Federal.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA: Desde el 1° de Enero de 1970 hasta el 31 de Diciembre de 1971.
ARTÍCULO 3. ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS DEL PRESENTE CONVENIO: El presente Convenio es de aplicación nacional para todo EXTRA CINEMATOGRÁFICO que se desempeñe en cualquier parte del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 5. La jornada diurna y nocturna se reglamentará en un todo de acuerdo a la Ley Nº11.544, cumplidas las ocho (8) horas reglamentarias, se contarán los excedentes de trabajo
extraordinario aumentándose en un 50% sobre el salario ordinario en cada hora. No se computarán las fracciones menores de quince (15) minutos, computándose en consecuencia media hora, cuando el exceso sea mayor de quince minutos y menos de cuarenta y cinco minutos.
ARTÍCULO 6. En caso de que se suspendan las actividades del extra que ha concurrido al estudio, por causas ajenas al mismo, se abonará medio jornal, si se le avisa que no son necesarios sus servicios hasta dos horas después de la hora de citación. Si el aviso se produjera con un retardo mayor de dos horas contadas a partir de la hora de citación se abonará el jornal íntegro.
ARTÍCULO 7. FILMACIÓN NOCTURNA: Se considerarán filmaciones nocturnas las que se efectúen entre las 22 horas y 7 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 8. RODAJE EN DÍAS DOMINGOS O FERIADOS: Cuando se desee hacer filmaciones en los días domingos, feriados o decretados tales por el Superior Gobierno de la Nación, deberá recabarse el consentimiento del SUTEP y los jornales sufrirán un aumento del 100%; en caso de que el rodaje se efectúe el día sábado después de las 13 horas, el recargo en el jornal será del 50%.
ARTÍCULO 9. ROPA DE ESTUDIO: La ropa, que suministre el estudio para vestir y actuar con ella en las filmaciones deberá estar en perfectas condiciones de limpieza o higiene.
ARTÍCULO 10. CAMBIO DE VESTUARIO: Cuando el Extra tenga que vestir más de un traje de su pertenencia se le abonará un recargo del 50% del Jornal.
ARTÍCULO 11. PRUEBA DE ROPA: Cuando el extra deba concurrir a las casas que alquilan ropa a probarse una para actuar con ella en las filmaciones percibirá por esto $3,00 (Pesos tres).
ARTÍCULO 12. LLUVIA NATURAL O ARTIFICIAL: Si el extra debe actuar en una filmación bajo lluvia natural o artificial, el jornal sufrirá un recargo del 50%.
ARTÍCULO 13. TRASLADOS DE EXTRAS: El traslado de Extras a filmaciones exteriores, será por cuenta de las empresas productoras o filmadoras.
ARTÍCULO 14. FACILITACIÓN DEL RETORNO: Las filmaciones que terminan a altas horas de la noche y en lugares donde no hubiera medios de locomoción a una distancia no menor de 500 (quinientos) metros, el Estudio o Productor estará obligado a transportar a los Extras, por su cuenta, al punto más cercano que hubiere medios de transporte, para poder trasladarse a la Capital Federal.
ARTÍCULO 15. JORNALES: Por labor diaria.
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Desde el 01/01/70
Hasta el 28/02/70 |
Desde el 01/03/70
Hasta el 31/12/71 |
DAMAS Y CABALLEROS, para actuar con ropa de calle, sport o ropa de estudio |
$ 8,03 |
$ 8,69 |
1/2 soiree dama o ropa azul o negra camisa blanca y corbata caballero |
$ 10,71 |
$ 11,46 |
Soiree damas o frac, smoking o Jacket caballero |
$ 13,39 |
$ 14,32 |
NIÑOS, Salario único |
$ 6,69 |
$ 7,16 |
Al salario de los niños/as se le agregará en concepto de acompañante del menor la suma de $3,00 por día de labor del niño. El pago al acompañante se efectuará siempre que este concurra y se abonará un único pago aún cuando lleve más de un niño.
ARTÍCULO 16. PAGO DE JORNAL: Los jornales deberán abonarse dentro de los treinta (30) minutos de finalizada la filmación del día al representante o Delegado del SUTEP presente en la misma.
ARTÍCULO 17. Cuando los Extras sean citados antes de las 11 horas en el horario diurno y antes de las 21 horas en el horario nocturno se le acordará media hora para el almuerzo o cena, abonándosele un adicional de $3,50 por persona (esta media hora es computable con el horario de trabajo).
ARTÍCULO 18. VIÁTICOS: Los Extras que trabajen en estudios situados fuera de la Capital Federal y hasta 40 (cuarenta) kilómetros percibirán además del jornal un viático de $3,50 por día y por persona.
ARTÍCULO 19. TARIFAS Y COMODIDADES DEL BUFFET: El precio del Buffet del o de los estudios, como también las comodidades de los mismos, será de igual forma que para el resto del personal de la Empresa; si se careciera de comodidades o provisiones en las horas estipuladas para el almuerzo o la cena, se autorizará al Extra para ir al negocio más cercano, descontándose el tiempo que se pierde en dicha diligencia, haciéndose responsable el Delegado o representante de SUTEP presente en la filmación del regreso en término de los Extras.
ARTÍCULO 20. CAMARINES Y LAVATORIOS: Los estudios deberán disponer de vestuarios seguros donde guardar los Extras sus ropas y pertenencias como así de lavatorios para quitarse el maquillaje o higienizarse y asientos para descansar.
ARTÍCULO 21. CUOTA SOCIAL: Los empleadores retendrán al personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el TRES POR CIENTO (3%) de las remuneraciones que perciban durante el mes, en concepto de "Cuota Social", los importes resultantes deberán ser girados a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, conjuntamente con la nómina del personal, cargo que ocupa y a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.
ARTÍCULO 22. RETENCIÓN AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo y por todos los conceptos percibidos durante el mismo, con destino a la Obra Social de la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) a su sede central en la calle Pasco 148 de Capital Federal, dentro de los diez primeros días de efectivizarse el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan, a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.
ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD: La parte patronal signataria del presente Convenio Colectivo, reconoce al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) como única entidad gremial representativa de los trabajadores que ampara el presente Convenio, con Personería Gremial Nº 268, en todo el ámbito del país otorgada por Resolución Ministerio Nº 63/54 del 15/5/54.
ARTÍCULO 24. CUMPLIMIENTO: Los Delegados o representantes en filmación de SUTEP serán los responsables del cumplimiento del presente Convenio ante la Empresa filmadora y en los lugares de trabajo, estando los Extras obligados a acatar las órdenes del mismo, en lo concerniente al cumplimiento del horario de citación de trabajo, como así su comportamiento y disciplina. El Extra en todos los casos, al concurrir al lugar de filmación lo hará muñido de su carnet que lo acredite como tal.
ARTÍCULO 25. ORGANISMO DE APLICACIÓN: La Secretaría de Estado de Trabajo y sus Delegaciones Regionales en las diversas zonas del país, será organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas.
ARTÍCULO 26. BENEFICIOS SUPERIORES: Los beneficios en más ya sean en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que se fijen en el presente Convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijadas posteriormente en acuerdo de partes, tendrán vigencia en este instrumento de labor y serán respetadas por las partes, sin que ello signifique en modo alguno la prolongación de su fecha de vigencia y ámbito de aplicación.
EXPEDIENTE Nº 579.875/75 BUENOS AIRES, octubre 8 de 1975. VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre "SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO" con ASOCIACIÓN DE TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS; L. S.82 T. V. Canal 7 -L. S. 83 T. V. Canal 9- PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISIÓN (PROARTEL) y L. S. 85 Canal 13 - L. S. 84 Canal 11 correspondiente al período 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley Nº 14.250 y su Decreto Reglamentario Nº 6582/54, el suscripto en su carácter de Director Nacional Relaciones del Trabajo, declara homologada dicha convención de acuerdo a los términos del artículo 1° del Decreto 7260/59. Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo a fojas 57/61. Cumplido, vuelva al Departamento Relaciones Laborales Nº 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4° de la Ley 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.
Son 63 fojas LUIS JOSE RAMS Director Nacional BUENOS AIRES, octubre 13 de 1975. De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 57/61, la cual ha sido registrada bajo el Nº 318/75.
A sus efectos se elevan las presentes actuaciones, a los fines que estime corresponder. DOLORES GAITEZ DE ZUCCOLO Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colect. y Laudos
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA
Juan Carlos GARATE
Oscar CACICI
Nicolás CARRERAS
Rodolfo Ángel MENTASTI
Celestino ANZUOLA
Genaro VESPOLI |
REPRESENTACIÓN GREMIAL
Luís REPETTO CASTAÑEDA
Ramón SANTOS |
SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
Víctor Manuel DI GIROLAMO |
Fin de este Convenio

Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público
y Afines de la República Argentina
Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 00 54 11 4951-6073/1576
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REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores.
Para ver valores actualizados: www.sutep.com.ar